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🔍 Liquidación de siniestros: procedimiento, valuación y ética del liquidador

Qué es liquidar un siniestro

Liquidar un siniestro es responder, con método y con prueba, a cuatro preguntas encadenadas: ¿ocurrió el hecho?, ¿está cubierto?, ¿cuánto vale el daño? y ¿cuánto corresponde pagar?. El liquidador de siniestros es el auxiliar del seguro, matriculado conforme a la Ley N° 827/96, que realiza ese trabajo técnico. No decide: informa. La decisión de indemnizar o rechazar corresponde al asegurador, y la controversia, si subsiste, se resuelve entre las partes, ante la Superintendencia de Seguros o en sede judicial. El valor de su intervención reside en dos cosas: la calidad técnica del informe y su imparcialidad.

El procedimiento, paso a paso

Todo comienza con la denuncia del asegurado, que debe formularse dentro del plazo legal —tres días desde que conoce el siniestro, salvo pacto más favorable, conforme al régimen del contrato de seguro del Código Civil paraguayo (arts. 1546 y ss.)—. Recibida la denuncia, se abre el expediente, se constituye una reserva estimada y se designa al liquidador. Éste realiza la inspección, reúne documentación, toma declaraciones y fotografías, y verifica dos planos distintos: la cobertura —vigencia de la póliza, situación de la prima, bienes y riesgos comprendidos, exclusiones aplicables, cumplimiento de las cargas— y el daño —su causa, su extensión y su valor—. Con eso elabora un informe fundado con una propuesta de liquidación. El asegurador debe pronunciarse dentro del plazo aplicable; su silencio, vencido ese plazo, se entiende como aceptación del siniestro.

Verificar la cobertura antes de contar dinero

Un error frecuente es empezar por la valuación. El orden correcto es el inverso: si el hecho no está cubierto, el monto es irrelevante. La verificación comprende que el siniestro haya ocurrido dentro de la vigencia, que el bien y el riesgo estén comprendidos en la descripción de la póliza, que no se aplique una exclusión, que la prima no estuviera en situación de suspensión de cobertura y que el asegurado haya cumplido sus cargas —denunciar en término, no alterar las cosas dañadas más allá de lo necesario, adoptar medidas de salvamento, informar con veracidad—. Cada una de esas verificaciones se documenta, porque un rechazo debe ser fundado para permitir al asegurado ejercer su defensa.

La valuación y la secuencia de cálculo

Determinado que hay cobertura, se valúa el daño. La regla por defecto en seguros de daños es el valor real al momento del siniestro —reposición menos depreciación—, salvo que se haya pactado valor a nuevo, que suele exigir reposición efectiva. Sobre el daño así determinado se aplica una secuencia que conviene memorizar: primero la regla proporcional si existe infraseguro, luego el descuento del salvamento cuando corresponde, después la franquicia, y finalmente los límites: suma asegurada, sublímites y límite por acontecimiento. Invertir el orden altera el resultado y perjudica indebidamente a una de las partes. En los seguros de personas la lógica cambia por completo: no hay valuación de daño, sino verificación del hecho y del derecho del beneficiario a una suma convenida.

Después del pago: finiquito, subrogación y recobro

Aceptada la liquidación, el pago suele documentarse en un recibo de finiquito que acredita la extinción de la obligación por el importe abonado; por eso el asegurado debe comprender su alcance y, si discrepa, puede aceptar a cuenta y reservarse el reclamo por la diferencia. Pagada la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos del asegurado contra el tercero responsable hasta el monto pagado, de modo que la conservación de reservas, protestas y documentación tiene valor económico directo. Si el siniestro fue coasegurado, cada entidad responde por su cuota; si fue reasegurado, el asegurado no se ve afectado, porque el reaseguro es ajeno a su contrato.

La ética del liquidador

La función liquidadora sólo vale si es creíble para ambas partes. De ahí un conjunto de reglas estrictas: independencia frente a talleres, proveedores, reparadores y prestadores; prohibición de aceptar beneficios de quien tenga interés en el resultado; incompatibilidad con haber intermediado la póliza que ahora se liquida; confidencialidad sobre la información del expediente; y trato respetuoso con un asegurado que suele atravesar un momento difícil. El liquidador tampoco debe presionar para obtener una aceptación rápida ni ocultar coberturas que el asegurado desconoce. Su informe debe reflejar lo que encontró, incluso cuando lo encontrado favorece al asegurado: un liquidador que ajusta sus conclusiones a lo que espera quien lo contrató deja de ser un técnico y se convierte en un riesgo para todos, incluido su propio registro profesional.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuál es la función propia del liquidador de siniestros?

  1. Vender pólizas a los nuevos clientes y atender la cartera que la compañía le asigna
  2. Fijar las tarifas de la aseguradora y aprobar las condiciones generales de cada ramo
  3. Determinar las causas del siniestro, verificar la cobertura y cuantificar el daño
  4. Auditar los estados contables de la entidad

El liquidador es el auxiliar del seguro que interviene después del evento, conforme a la Ley N° 827/96. La colocación de pólizas corresponde al agente o corredor, y la tarificación es una función interna de la aseguradora.

2. ¿Puede una persona ejercer como liquidador de siniestros sin matrícula?

  1. Sí, si trabaja para una sola compañía
  2. Sí, siempre que no perciba honorarios por su tarea
  3. No: la matrícula ante la Superintendencia es condición para ejercer
  4. Sí, durante el primer año de ejercicio profesional

La Ley N° 827/96 y el régimen de la Res. SS.SG. N° 31/2026 exigen la inscripción en el Registro de Auxiliares del Seguro. Ejercer sin matrícula configura ejercicio ilegal, sancionable administrativamente.

3. ¿Qué valor tiene el informe del liquidador dentro de la relación contractual?

  1. Es vinculante para ambas partes, que renuncian a discutir el monto al aceptar su intervención
  2. Carece de valor probatorio, porque el liquidador es contratado y pagado por la aseguradora
  3. Es un acto administrativo del organismo de control que obliga a las partes mientras no se lo revoque expresamente por vía judicial
  4. Es un dictamen técnico que sustenta la decisión del asegurador, sin sustituir el acuerdo

El liquidador informa y propone; la decisión de indemnizar o rechazar corresponde al asegurador. Su fuerza reside en la calidad técnica del trabajo y no en un poder decisorio que la Ley N° 827/96 no le otorga.

4. ¿Por qué la independencia es esencial en la función liquidadora?

  1. Por razones de imagen comercial ante los clientes de la compañía
  2. Porque sólo es creíble si quien lo elabora no tiene interés
  3. Porque lo exige el reasegurador como condición para reconocer el recupero del siniestro ya liquidado por la cedente
  4. Porque de su independencia depende el monto de sus honorarios

Un informe sesgado pierde valor tanto para la aseguradora como para el asegurado. La imparcialidad es la razón de ser del régimen de incompatibilidades que rige a esta categoría de auxiliares. Un informe que el asegurado percibe como escrito por la contraparte no cierra el conflicto aunque sea correcto, y por eso la Ley N° 827/96 rodea a esta función de incompatibilidades estrictas.

5. ¿Puede un auxiliar liquidar el siniestro de una póliza que él mismo colocó?

  1. Sí: conoce mejor el caso y agiliza así el trámite
  2. Sí, siempre que ambas matrículas se encuentren vigentes al momento de la liquidación
  3. Sí, cuando el asegurado lo autoriza expresamente
  4. No: se configura un conflicto de intereses incompatible con la función liquidadora

Quien colocó la póliza tiene interés en la relación comercial con el cliente y con la entidad. El régimen de incompatibilidades derivado de la Ley N° 827/96 y de la Res. SS.SG. N° 31/2026 impide esa acumulación.

6. ¿Cuál es el primer acto del procedimiento de liquidación?

  1. La inspección del liquidador
  2. La designación del perito
  3. El pago de la indemnización
  4. La denuncia del siniestro por el asegurado

La denuncia pone en conocimiento del asegurador la ocurrencia del hecho y activa todo el trámite. Es una carga del asegurado sujeta al plazo breve del régimen del Código Civil paraguayo.

7. ¿Dentro de qué plazo debe el asegurado denunciar el siniestro, según la regla legal supletoria?

  1. Tres días desde que lo conoce
  2. 24 horas
  3. Quince días
  4. Treinta días desde la ocurrencia

El régimen del contrato de seguro del Código Civil paraguayo fija tres días desde el conocimiento, salvo pacto más favorable al asegurado. La brevedad busca permitir la verificación antes de que la prueba se altere.

8. ¿Qué es la reserva de un siniestro?

  1. La franquicia que el asegurado soporta en cada siniestro
  2. El importe de la prima que corresponde a esa cobertura
  3. La estimación del costo probable del siniestro, que se registra hasta su liquidación definitiva
  4. El valor del salvamento obtenido con la venta de los restos, que se registra hasta su cobro efectivo

La reserva refleja contablemente una obligación ya nacida cuyo importe todavía se desconoce. Su estimación prudente y su actualización son objeto de control bajo la Ley N° 827/96.

9. ¿Qué debe verificarse antes de valuar el daño?

  1. El monto de los honorarios del liquidador
  2. Que el hecho esté efectivamente cubierto por la póliza
  3. La antigüedad del cliente
  4. La comisión del agente

Si no hay cobertura, la valuación es un trabajo inútil y puede generar expectativas infundadas. El orden correcto de la liquidación es siempre cobertura primero, cuantía después.

10. ¿Qué efecto tiene el silencio del asegurador vencido el plazo para pronunciarse sobre el derecho del asegurado?

  1. Se entiende rechazado el siniestro
  2. El plazo se prorroga automáticamente
  3. Se entiende aceptado el siniestro
  4. El contrato se rescinde

El régimen del contrato de seguro del Código Civil paraguayo asigna al silencio un valor positivo para el asegurado. La regla obliga al asegurador a examinar y decidir en tiempo, expresando su posición de manera fundada.

11. Un asegurador rechaza un siniestro sin indicar el motivo ni la cláusula aplicable. ¿Cómo se valora ese rechazo?

  1. Es plenamente válido, porque el asegurador no debe dar explicaciones sobre su decisión de rechazo
  2. Es deficiente: el rechazo debe ser fundado para que el asegurado pueda ejercer su defensa
  3. Obliga al asegurado a aceptarlo por falta de objeción
  4. Extingue el contrato de pleno derecho desde el rechazo

Un rechazo sin fundamento impide al asegurado saber qué discutir y vulnera el deber de información. Además expone a la entidad a la actuación del organismo de control bajo la Ley N° 827/96.

12. ¿Qué elementos comprende la verificación de cobertura?

  1. Vigencia, bienes y riesgos, exclusiones, prima y cargas
  2. Únicamente la vigencia de la póliza al momento del siniestro
  3. Únicamente el valor del bien que resultó afectado por el hecho
  4. Únicamente la identidad del asegurado y la de los beneficiarios designados en las condiciones particulares de la póliza

Cada uno de esos elementos puede, por sí solo, determinar la ausencia de cobertura. Verificarlos de manera ordenada y documentada evita rechazos infundados y también pagos improcedentes.

13. Un siniestro ocurre cuando la cobertura estaba suspendida por falta de pago de la prima. ¿Qué corresponde?

  1. Verificar la prima: la suspensión deja el siniestro fuera
  2. Indemnizar descontando la prima adeudada del importe a abonar, ya que la mora sólo genera intereses a favor del asegurador
  3. Indemnizar la mitad del daño en razón de la mora del asegurado
  4. Rescindir el contrato y pagar igualmente el siniestro ocurrido

La falta de pago suspende la garantía conforme al régimen del contrato de seguro del Código Civil paraguayo. Descontar la prima impaga es un criterio contractualmente inexistente en los seguros de daños.

14. El asegurado reclama por un bien que no figura en la descripción de la póliza ni en ninguna extensión. ¿Qué corresponde?

  1. Indemnizar por tratarse del mismo local, ya que la descripción de bienes es enunciativa y no delimita el alcance de la garantía contratada
  2. Verificar qué bienes describe la póliza y qué extensiones se contrataron
  3. Aplicar la regla proporcional entre los bienes descriptos y los efectivamente afectados
  4. Aplicar el sublímite de la extensión más próxima, que absorbe los bienes no descriptos

La descripción de bienes delimita positivamente el objeto de la cobertura. Un bien no incluido no genera obligación de indemnizar aunque haya sufrido daño en el mismo evento.

15. ¿Qué diferencia hay entre una exclusión y el incumplimiento de una carga a efectos de la liquidación?

  1. La exclusión delimita el riesgo; la carga sanciona una conducta debida
  2. Ninguna: en ambos casos el asegurador queda liberado por un hecho imputable al asegurado
  3. La carga la fija el liquidador al abrir el expediente, mientras que la exclusión sólo puede invocarse si el asegurado la aceptó por escrito
  4. La exclusión depende del monto del daño y la carga del plazo en que se denuncia

Responden a preguntas distintas: qué está cubierto y qué debía hacer el asegurado. Distinguirlas ordena el análisis y define quién debe probar cada extremo en una eventual controversia. El orden del análisis cambia quién debe probar: la exclusión la acredita el asegurador y el cumplimiento de la carga lo acredita el asegurado, conforme al reparto del Código Civil paraguayo.

16. ¿Por qué es central determinar la causa del siniestro?

  1. Porque de ella depende si el hecho encuadra en un riesgo cubierto o en una exclusión
  2. Para calcular la comisión del agente colocador y su participación en el resultado del ramo
  3. Para fijar la prima de la próxima renovación anual
  4. Para designar al perito que intervendrá en el caso

La misma consecuencia material puede estar cubierta o excluida según su origen. Por eso la investigación de la causa precede a cualquier consideración sobre el monto del daño. Dos incendios idénticos pueden tener destinos opuestos según su origen, y por eso la investigación de la causa precede a toda valuación dentro del contrato del Código Civil paraguayo.

17. Un incendio se origina por una falla eléctrica y el asegurado alega un rayo. ¿Cómo debe procederse?

  1. Aceptar la versión del asegurado, que goza de presunción de buena fe y no requiere ser contrastada técnicamente
  2. Investigar técnicamente el origen, que puede cambiar la cobertura
  3. Rechazar el siniestro sin efectuar análisis técnico alguno del hecho
  4. Indemnizar la mitad del daño ante la duda sobre el origen del fuego

La determinación de la causa es una cuestión técnica que se resuelve con evidencia, no con versiones. El informe debe fundarse en la inspección, en la evidencia física y, si corresponde, en peritajes especializados. La diferencia no es teórica: si la causa fue el rayo responde la cobertura básica, y si fue una falla eléctrica sin fuego hostil puede hacer falta una extensión, según lo que delimite el contrato del Código Civil paraguayo.

18. ¿Qué ocurre cuando concurren varias causas y sólo una está cubierta?

  1. Se rechaza siempre que concurra alguna causa no cubierta por la póliza
  2. Se indemniza el total, porque basta que una causa esté cubierta
  3. Debe analizarse la causa determinante y lo previsto al respecto
  4. Se divide siempre por partes iguales entre las causas concurrentes, cualquiera sea su incidencia real en el daño

La concurrencia de causas es uno de los problemas más delicados de la liquidación. La solución depende del texto de la póliza y del análisis técnico sobre cuál fue la causa eficiente del resultado. Es una de las cuestiones más discutidas del ramo: la respuesta depende de la causa eficiente y del texto de la póliza, que el Código Civil paraguayo interpreta contra el predisponente si es ambiguo.

19. ¿Qué finalidad tiene la inspección del liquidador?

  1. Justificar el cobro de sus honorarios profesionales
  2. Fijar la prima de la renovación siguiente según el estado en que queden los bienes
  3. Ofrecer al asegurado una nueva cobertura ampliada
  4. Constatar el estado de los bienes, reunir evidencia y reconstruir lo ocurrido

La inspección es la fuente principal de evidencia directa del siniestro. Realizarla con prontitud es esencial porque la prueba física se degrada rápidamente.

20. ¿Sobre quién recae la prueba de la ocurrencia del siniestro y de su cuantía?

  1. Sobre el asegurado que reclama
  2. Sobre el asegurador
  3. Sobre el liquidador
  4. Sobre el organismo de control

Quien invoca un derecho debe acreditar los hechos que lo fundan, conforme a las reglas generales aplicables. Al asegurador le corresponde, en cambio, probar las exclusiones o defensas que invoca.

21. El asegurado alteró el estado de las cosas dañadas antes de la inspección. ¿Qué consecuencia puede tener?

  1. Puede comprometer su derecho, porque impide la verificación del siniestro
  2. Ninguna: los bienes son suyos y puede disponer de ellos
  3. Duplica la indemnización por el mayor deterioro
  4. Obliga al asegurador a pagar sin realizar ningún peritaje previo sobre el daño

El deber de no alterar las cosas dañadas más allá de lo necesario es una carga del régimen del Código Civil paraguayo. Su incumplimiento se valora según la gravedad y el perjuicio causado a la verificación.

22. ¿Qué documentación resulta clave para acreditar la preexistencia de bienes siniestrados?

  1. El recibo de la prima
  2. El certificado de matrícula del liquidador
  3. La denuncia policial únicamente
  4. Inventarios, facturas, registros contables y documentación de compra

La preexistencia es un hecho a cargo del asegurado y suele ser lo más difícil de probar tras un siniestro total. Recomendar al cliente que conserve respaldos fuera del establecimiento es un consejo profesional valioso.

23. La contabilidad del asegurado se destruyó en el mismo incendio que afectó a sus existencias. ¿Qué corresponde?

  1. Recurrir a otras pruebas: proveedores, bancos o declaraciones
  2. Rechazar el reclamo, porque sin contabilidad no hay prueba
  3. Indemnizar la suma asegurada íntegra, porque la destrucción de la contabilidad invierte la carga de la prueba
  4. Aplicar una franquicia doble ante la falta de comprobantes contables

La destrucción de la prueba no libera de la carga de acreditar, pero admite reconstrucción indirecta. Un liquidador diligente propone y explora esas vías en lugar de cerrar el expediente sin análisis.

24. ¿Qué condición suele exigir la cobertura a valor a nuevo para su aplicación?

  1. Que el asegurado efectivamente reponga o reconstruya el bien
  2. Que el bien tenga menos de un año
  3. Que el daño sea total
  4. Que no exista franquicia

La reposición efectiva garantiza que la cobertura restituya capacidad y no genere una ganancia. Sin ella, se aplica habitualmente el valor real conforme al principio indemnizatorio.

25. ¿Qué diferencia hay entre pérdida total real y pérdida total económica?

  1. Ninguna: ambas expresiones designan la destrucción completa del bien asegurado
  2. La real supone la destrucción del bien; la económica, que repararlo cuesta más
  3. La económica se aplica sólo a los inmuebles y la real a los bienes muebles, según la naturaleza del objeto asegurado
  4. La real exige denuncia policial previa y la económica basta con el presupuesto del taller

Ambas se liquidan como total, pero el fundamento es distinto y debe explicitarse en el informe. La calificación determina además el tratamiento de los restos y la eventual transferencia del bien al asegurador. La calificación decide el destino de los restos y, con ellos, el importe final: en ambos casos el asegurador toma el salvamento para no pagar más que el daño según el Código Civil paraguayo.

26. ¿En qué orden deben aplicarse la regla proporcional y la franquicia?

  1. Primero la franquicia sobre el daño y después la proporción entre suma y valor real
  2. Sólo una de las dos, a elección del liquidador
  3. Ambas simultáneamente sobre la suma asegurada declarada en las condiciones particulares
  4. Primero la regla proporcional sobre el daño y luego el descuento de la franquicia

La proporción determina qué parte del daño corresponde al asegurador y la franquicia se descuenta de ese resultado. Invertir el orden altera el importe final y perjudica indebidamente a una de las partes.

27. Un bien vale 400 millones, está asegurado en 300 millones, el daño es de 80 millones y la franquicia de 10 millones. ¿Cuánto corresponde indemnizar?

  1. 80 millones
  2. 50 millones
  3. 70 millones
  4. 60 millones

La proporción asegurada es 300 sobre 400, es decir el 75 %, y el 75 % de 80 son 60 millones. Descontando la franquicia de 10 millones, el asegurador debe pagar 50 millones.

28. Un bien asegurado por su valor íntegro sufre un daño de 90 millones, con franquicia de 15 millones y salvamento valuado en 5 millones a favor del asegurado. ¿Cuánto paga el asegurador?

  1. 70 millones
  2. 90 millones
  3. 75 millones
  4. 85 millones

No hay infraseguro, de modo que no se aplica regla proporcional. Se descuenta el salvamento que queda en poder del asegurado y luego la franquicia: 90 menos 5 menos 15 son 70 millones.

29. ¿Qué límite opera siempre, cualquiera sea el resultado del cálculo del daño?

  1. La prima anual
  2. El valor de reposición a nuevo
  3. La suma asegurada y los sublímites pactados
  4. El monto de la reserva

La suma asegurada es el techo contractual de la prestación del asegurador. Junto con el principio indemnizatorio del Código Civil paraguayo, delimita el importe máximo que puede pagarse.

30. Una póliza tiene suma asegurada de 200 millones y un daño valuado en 260 millones, sin franquicia ni infraseguro. ¿Cuánto se indemniza?

  1. 260 millones
  2. 230 millones
  3. 200 millones
  4. 130 millones

El daño excede el límite contractual y la prestación se topea en la suma asegurada. El excedente queda a cargo del asegurado, situación que ilustra la importancia de dimensionar correctamente las sumas.

31. El daño valuado es inferior a la franquicia pactada. ¿Qué corresponde?

  1. No corresponde indemnización, porque el daño no supera el importe a cargo del asegurado
  2. Abonar al asegurado el importe íntegro de la franquicia
  3. Pagar la mitad del daño valuado, repartiendo el importe entre el asegurado y el asegurador
  4. Abonar el daño completo, ya que la franquicia no se aplica

La franquicia deja a cargo del asegurado los siniestros que no la superan. Es la finalidad económica de la figura: excluir los daños menores y reducir tanto el costo administrativo como la prima.

32. ¿En qué se diferencia la liquidación de un seguro de personas de la de un seguro de daños?

  1. Ninguna diferencia: en ambos casos se valúa el daño sufrido
  2. En personas se verifica el hecho y se abona la suma convenida
  3. En personas se aplica la regla proporcional cuando el capital pactado resulta inferior al valor de la vida humana asegurada
  4. En daños no se verifica la cobertura y se abona la suma pactada

En seguros de personas del Código Civil paraguayo la prestación está pactada de antemano y no se mide por el perjuicio. Por eso no hay infraseguro, ni salvamento, ni subrogación como regla.

33. ¿Qué debe acreditarse para liquidar un capital por fallecimiento?

  1. El valor patrimonial del asegurado al momento de su fallecimiento y el detalle de sus bienes
  2. El valor de salvamento de los bienes del asegurado
  3. La preexistencia de los bienes que integran el acervo
  4. El fallecimiento, la vigencia de la cobertura y la legitimación del beneficiario

La verificación en seguros de personas se concentra en el hecho y en quién tiene derecho a cobrar. La causa del fallecimiento importa sólo para determinar la aplicación de exclusiones o de adicionales por accidente.

34. En una cobertura de accidentes personales, la muerte se produce por una patología previa y no por el impacto. ¿Qué corresponde?

  1. Indemnizar como muerte accidental, porque el impacto precipitó el desenlace y basta esa concurrencia de causas
  2. Analizar la causa determinante: lo patológico no es accidente
  3. Indemnizar la mitad del capital por concurrencia de causas
  4. Aplicar la regla proporcional entre la patología y el impacto

La cobertura exige un hecho súbito, externo, violento e involuntario. Determinar la causa eficiente suele requerir peritaje médico y es la cuestión decisiva en este tipo de siniestros. El expediente se decide con la pericia médica y no con la denuncia: si la causa fue el infarto se pagará el capital de vida, pero no el adicional accidental del contrato del Código Civil paraguayo.

35. ¿Qué documenta un recibo de finiquito?

  1. La denuncia del siniestro presentada por el asegurado
  2. La reserva contable constituida por la aseguradora
  3. La designación del liquidador interviniente y el cierre formal del expediente de siniestro
  4. La aceptación del importe abonado y la extinción de la obligación por ese concepto

El finiquito cierra el reclamo por el monto pagado, salvo reserva expresa del asegurado. Explicar su alcance antes de la firma es un deber de información del auxiliar y del propio liquidador.

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