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🏛️ Ley 827/96: sistema asegurador, Superintendencia y auxiliares del seguro

Por qué el seguro es una actividad reservada

Una compañía de seguros cobra hoy un dinero pequeño a muchas personas para pagar mañana un dinero grande a unas pocas. Entre el cobro y el pago pueden pasar meses o décadas. Esa inversión del ciclo económico —primero se cobra, después se produce el servicio— explica todo el derecho de seguros: si la entidad no llega solvente al momento del siniestro, el asegurado descubre demasiado tarde que compró una promesa vacía. Por eso el Estado no deja la actividad al libre juego del mercado: la reserva a entidades autorizadas, les exige capital, reservas técnicas y solvencia comprobable, y somete a control también a quienes intermedian.

La Ley N° 827/96 y su ámbito

La norma marco de la actividad aseguradora en el Paraguay es la Ley N° 827/96 De Seguros. Comprende a las entidades que celebran contratos de seguro, a las que operan en reaseguro y a las personas que intervienen profesionalmente en el negocio asegurador: los auxiliares del seguro. Conviene no confundirla con las normas vecinas que también entran en el temario: la Ley N° 1015/97 regula la prevención del lavado de dinero, la Ley N° 1334/98 la defensa del consumidor, y el Código Civil paraguayo (arts. 1546 a 1695) el contrato de seguro. La Ley 827/96 organiza el mercado; el Código Civil regula el vínculo entre asegurador y asegurado.

La Superintendencia de Seguros

El órgano de control es la Superintendencia de Seguros, dependencia técnica y normativa del Banco Central del Paraguay. Sus funciones típicas son: autorizar el funcionamiento de las entidades; controlar planes, pólizas y tarifas; fiscalizar reservas técnicas, inversiones y margen de solvencia; llevar el Registro de Auxiliares del Seguro; dictar resoluciones y circulares obligatorias; recibir reclamos; aplicar sanciones; y, en los casos graves, intervenir o liquidar entidades. Tiene un límite importante que suele preguntarse: no es un tribunal. Puede sancionar administrativamente a una aseguradora que dilata pagos, pero no dicta la condena que obliga a indemnizar a un asegurado concreto: eso corresponde al Poder Judicial.

Quiénes pueden operar, y en qué

Nadie puede ofrecer, contratar ni publicitar seguros en el país sin autorización previa. Y la autorización se concede por ramos: una entidad habilitada en ramos patrimoniales no puede vender vida, aunque técnicamente sepa hacerlo. Las entidades deben acreditar un capital mínimo, constituir reservas técnicas proporcionadas a los compromisos asumidos —riesgos en curso, siniestros pendientes, siniestros ocurridos y no reportados, reservas matemáticas en vida— y respaldarlas con inversiones seguras, líquidas, rentables y diversificadas. El margen de solvencia es el excedente patrimonial libre que absorbe las desviaciones de la siniestralidad prevista. Cuando esos indicadores se deterioran, la Superintendencia dispone de una escala de medidas que va del plan de regularización a la intervención.

Los auxiliares del seguro

La ley llama auxiliares a quienes intervienen profesionalmente sin ser aseguradores. Las tres figuras centrales del temario son el agente de seguros, que promueve y coloca coberturas vinculado a una o varias aseguradoras; el corredor, intermediario independiente que asesora al asegurado; y el liquidador de siniestros, que interviene después del evento para verificar causas, comprobar cobertura y cuantificar el daño. Ninguno puede ejercer sin estar matriculado. La matrícula es personal e intransferible: prestarla a un tercero encubre el ejercicio ilegal y es una de las faltas más graves del régimen. El auxiliar responde en tres frentes simultáneos —ante la aseguradora, ante el cliente y ante el organismo de control—, y esa triple responsabilidad es la clave para resolver casi todos los casos prácticos del examen.

Reaseguro, coaseguro y sanciones

Cuando un riesgo excede la capacidad de retención de una entidad, ésta puede cederlo en reaseguro a otro asegurador o compartirlo en coaseguro con otras compañías. La diferencia se pregunta con frecuencia: el coaseguro es horizontal y conocido por el asegurado, que contrata con varias entidades por cuotas determinadas; el reaseguro es un contrato entre aseguradores, ajeno al asegurado, que no altera la obligación del asegurador directo. Si el reasegurador no paga, el asegurado sigue teniendo derecho al total frente a su compañía. Frente a las infracciones, la ley prevé una escala graduada —apercibimiento, multa, suspensión y cancelación de la matrícula o de la autorización—, aplicada previo procedimiento con derecho de defensa y recurrible. Para el auxiliar, la sanción se anota en su legajo y la reincidencia agrava la respuesta.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuál es la ley marco que regula la actividad aseguradora en el Paraguay?

  1. La Ley N° 1334/98
  2. La Ley N° 1015/97
  3. La Ley N° 827/96 De Seguros
  4. La Ley N° 125/91

La actividad aseguradora paraguaya se rige por la Ley N° 827/96 De Seguros, que organiza el mercado y su supervisión. Las otras opciones corresponden a materias vecinas que también integran el temario: la Ley 1015/97 previene el lavado de dinero, la Ley 1334/98 protege al consumidor y la Ley 125/91 es el régimen tributario.

2. ¿Qué sujetos quedan comprendidos en el régimen de la Ley 827/96?

  1. Las entidades aseguradoras y los intermediarios matriculados, quedando las reaseguradoras bajo el régimen especial de operaciones del exterior
  2. Sólo las cooperativas de ahorro y crédito que ofrecen coberturas a sus propios asociados del país
  3. Únicamente las entidades aseguradoras autorizadas, ya que los auxiliares del seguro se rigen por el Código Civil y no por la ley de seguros
  4. Las entidades aseguradoras, las reaseguradoras y quienes intermedian profesionalmente en seguros

La Ley N° 827/96 alcanza a todo el circuito profesional del seguro: quien asegura, quien reasegura y quien intermedia. Reducir su ámbito a un solo ramo o a una sola categoría de auxiliar es un error frecuente: la ley no distingue por ramo, y los auxiliares están expresamente sometidos a ella.

3. ¿Qué norma regula el contrato de seguro propiamente dicho, es decir la relación entre asegurador y asegurado?

  1. La Ley N° 827/96
  2. El Código Civil paraguayo, arts. 1546 a 1695
  3. La Ley N° 1334/98
  4. La Res. SS.SG. N° 31/2026

Hay una división de materias que conviene fijar: la Ley N° 827/96 organiza el mercado y su control, mientras que el contrato de seguro —elementos, prima, siniestro, prescripción— está regulado en el Código Civil paraguayo, arts. 1546 a 1695. La Res. 31/2026 regula la matriculación de auxiliares y la Ley 1334/98 la relación de consumo.

4. Una empresa constituida en el extranjero promociona seguros por redes sociales dirigidos a residentes paraguayos, sin autorización local. ¿Cómo se califica?

  1. Es lícito porque el contrato se perfecciona en el exterior y allí rige otra ley
  2. Es lícito siempre que no cobre la prima en guaraníes sino en una moneda extranjera
  3. Es una oferta de seguros no autorizada, alcanzada por la reserva de actividad
  4. Es lícito si el asegurado firma una renuncia a la ley local

La Ley N° 827/96 reserva la actividad aseguradora a entidades autorizadas y esa reserva alcanza a la oferta y a la publicidad, no sólo a la firma del contrato. Ni el lugar de perfeccionamiento, ni la moneda, ni una renuncia del asegurado pueden desplazar una norma de orden público destinada a proteger al público.

5. ¿De qué institución depende la Superintendencia de Seguros del Paraguay?

  1. Del Banco Central del Paraguay
  2. Del Ministerio de Industria y Comercio
  3. Del Ministerio de Hacienda
  4. De la Contraloría General de la República

Conforme a la Ley N° 827/96, la Superintendencia de Seguros es un órgano técnico y normativo dependiente del Banco Central del Paraguay. Esa dependencia no es un dato anecdótico: explica que el examen de conocimientos técnicos se rinda en la sede del BCP y que la supervisión de seguros comparta criterios prudenciales con la supervisión financiera.

6. ¿Cuál de estas actividades NO corresponde a la Superintendencia de Seguros?

  1. Fiscalizar las reservas técnicas
  2. Llevar el Registro de Auxiliares del Seguro
  3. Comercializar seguros al público
  4. Aplicar sanciones administrativas

La Superintendencia es órgano de control conforme a la Ley N° 827/96: autoriza, fiscaliza, registra y sanciona. La comercialización corresponde a las entidades autorizadas y a sus auxiliares matriculados; si el supervisor vendiera seguros sería juez y parte, lo que destruiría la independencia del control.

7. ¿Mediante qué instrumentos dicta la Superintendencia de Seguros sus disposiciones de alcance general?

  1. Decretos del Poder Ejecutivo
  2. Ordenanzas municipales
  3. Sentencias definitivas
  4. Resoluciones y circulares

La potestad normativa del organismo se ejerce mediante resoluciones y circulares, como la Res. SS.SG. N° 31/2026 sobre matriculación o la Circular SS.SG. N° 011/2026 que convocó al examen. Los decretos son actos del Poder Ejecutivo y las sentencias del Poder Judicial: ninguno de los dos es instrumento propio de la Superintendencia.

8. ¿Qué carácter tienen las circulares dictadas por la Superintendencia para las entidades y auxiliares supervisados?

  1. Son meras recomendaciones sin efecto vinculante
  2. Sólo obligan a las sucursales de compañías extranjeras
  3. Son obligatorias dentro del ámbito de competencia del organismo
  4. Requieren ratificación del Congreso para entrar en vigor

Las resoluciones y circulares dictadas en ejercicio de las competencias de la Ley N° 827/96 son de cumplimiento obligatorio para los sujetos supervisados. No requieren ratificación legislativa porque son normas reglamentarias, subordinadas a la ley pero plenamente exigibles mientras no la contradigan.

9. Un asegurado quiere que la Superintendencia condene a su aseguradora a pagarle una indemnización discutida. ¿Qué puede esperar realmente?

  1. Una actuación de control y eventual sanción, pero la condena corresponde al Poder Judicial
  2. Una sentencia administrativa que obligue al pago de la indemnización reclamada por el asegurado
  3. Que el organismo pague la indemnización con fondos públicos y luego repita contra la aseguradora
  4. Que se anule el contrato de oficio

La Ley N° 827/96 confiere a la Superintendencia potestades de supervisión y sanción administrativa, no jurisdiccionales. Puede investigar la conducta de la entidad, exigir explicaciones y sancionar una dilación injustificada, pero la determinación del derecho a la indemnización en un caso concreto se resuelve en sede judicial.

10. ¿Qué justifica que el control del seguro esté a cargo de un órgano especializado y no de la administración general?

  1. Razones históricas sin fundamento actual
  2. La complejidad técnica de reservas, solvencia y tarificación del riesgo
  3. La necesidad de recaudar tributos del sector
  4. La escasa cantidad de compañías del mercado

El control de seguros exige lectura actuarial, contable y jurídica simultánea: valuar reservas, medir solvencia y juzgar la suficiencia de una tarifa no son tareas administrativas comunes. Por eso la Ley N° 827/96 confía la supervisión a un órgano técnico dependiente del Banco Central del Paraguay.

11. La autorización que otorga la Superintendencia de Seguros a una entidad se concede:

  1. Por tiempo indefinido y para toda clase de operaciones financieras
  2. Únicamente para operar en el departamento Central
  3. Sólo por un año calendario renovable
  4. Por ramos de seguro determinados

La habilitación de la Ley N° 827/96 es por ramos: la entidad sólo puede comercializar los seguros para los que fue expresamente autorizada. La autorización no es una licencia financiera genérica ni está limitada geográficamente dentro del país.

12. Una aseguradora autorizada únicamente en ramos patrimoniales comienza a comercializar seguros de vida. ¿Cómo se califica esa conducta?

  1. Es una operación fuera de los ramos autorizados, sancionable por el organismo de control
  2. Es válida si el reasegurador acepta la operación y asume la parte excedente del riesgo asumido
  3. Es válida si lo comunica después a la Superintendencia dentro del plazo que fija la reglamentación
  4. Es válida si el asegurado firma un consentimiento informado

Operar fuera de los ramos autorizados infringe la Ley N° 827/96 y es sancionable. Ni la aceptación del reasegurador, ni una comunicación posterior, ni el consentimiento del cliente sustituyen la autorización previa: el control existe precisamente porque el asegurado no está en condiciones de evaluar la solvencia técnica de la entidad.

13. ¿Cuál es la función económica del capital mínimo exigido a las aseguradoras?

  1. Financiar la publicidad institucional que el conjunto del sector asegurador realiza cada año
  2. Remunerar a los auxiliares del seguro que colocan las pólizas emitidas por la entidad
  3. Anticipar el pago de impuestos
  4. Constituir una base patrimonial de garantía que respalde las obligaciones asumidas

El capital mínimo de la Ley N° 827/96 es un colchón de solvencia: absorbe desvíos de siniestralidad y errores de tarificación antes de que el daño alcance a los asegurados. No tiene finalidad comercial ni tributaria, y no guarda relación con la retribución de los intermediarios.

14. ¿Qué información periódica deben remitir las aseguradoras al organismo de control?

  1. Únicamente la memoria anual del directorio y el balance que aprueba la asamblea de socios
  2. Estados contables e información técnica y estadística en los plazos reglamentarios
  3. Sólo el listado de agentes vinculados
  4. La correspondencia mantenida con cada uno de sus clientes durante el ejercicio económico

La supervisión continua prevista en la Ley N° 827/96 se apoya en el envío periódico de estados financieros e información técnica que permiten evaluar reservas, inversiones y solvencia. Una memoria anual llega tarde para detectar un deterioro, y la correspondencia con clientes está amparada por el deber de reserva.

15. ¿Qué ocurre con los contratos vigentes si una entidad aseguradora entra en liquidación?

  1. Se extinguen automáticamente y sin efecto alguno, de modo que los asegurados nada pueden reclamar
  2. Quedan sujetos al procedimiento de liquidación, con protección preferente de los asegurados
  3. Los asume personalmente el agente que los colocó, que responde con su propio patrimonio ante el asegurado
  4. Pasan al Estado sin más trámite

El régimen de liquidación de la Ley N° 827/96 prevé la intervención del organismo y un orden de prelación que privilegia los créditos de los asegurados por siniestros y reservas. El agente no asume obligaciones contractuales de la entidad: él responde por su propia conducta profesional, no por la solvencia de la compañía.

16. Un ciudadano contrata en línea un seguro con una entidad no autorizada en el Paraguay porque la prima es un 40 % más barata. ¿Cuál es el riesgo principal que asume?

  1. Pagar el impuesto en el exterior
  2. Quedar fuera del control de solvencia y del reclamo administrativo local
  3. Recibir la póliza redactada en otro idioma
  4. No poder deducir la prima del impuesto a la renta

La ventaja de precio suele explicarse por la ausencia de las exigencias de reservas y solvencia que impone la Ley N° 827/96. Si el asegurador incumple, el asegurado no tiene ni la protección del régimen prudencial local ni la vía de reclamo ante la Superintendencia: los inconvenientes idiomáticos o fiscales son secundarios frente a eso.

17. ¿Qué implica técnicamente una transferencia de cartera entre aseguradoras?

  1. La venta de las acciones de la compañía cedente a otro grupo económico, sin que cambien los contratos vigentes
  2. El simple cambio del agente asignado a los clientes de una cartera, que pasa a ser atendida por otro intermediario
  3. El traspaso de un conjunto de contratos y de las reservas que los respaldan a otra entidad autorizada
  4. La cesión de las comisiones futuras

La transferencia de cartera traslada contratos y las reservas técnicas correspondientes, por lo que requiere aprobación del organismo bajo la Ley N° 827/96: sin las reservas, la entidad receptora recibiría obligaciones sin respaldo. No debe confundirse con la venta accionaria, que cambia al dueño pero no a la aseguradora contratante.

18. ¿Qué son las reservas técnicas de una entidad aseguradora?

  1. Las ganancias acumuladas y todavía no distribuidas a los accionistas de la entidad aseguradora
  2. Las provisiones calculadas técnicamente para atender las obligaciones con los asegurados
  3. El dinero destinado al pago de comisiones
  4. Un depósito voluntario en el Banco Central que la entidad constituye para respaldar su operación

Las reservas técnicas exigidas por la Ley N° 827/96 no son utilidades ni ahorro discrecional: son deudas estimadas con los asegurados, calculadas con criterio actuarial. Confundirlas con resultados acumulados es el error conceptual más común, y lleva a leer mal cualquier balance de una aseguradora.

19. ¿Qué reserva difiere la porción de prima correspondiente al período de cobertura aún no transcurrido?

  1. La reserva de siniestros pendientes
  2. La reserva matemática
  3. La reserva de riesgos en curso
  4. La reserva de catástrofes

La reserva de riesgos en curso reconoce que la prima cobrada por adelantado todavía no se ganó: la parte que corresponde a días de cobertura futuros es deuda, no ingreso. La de siniestros pendientes cubre eventos ya ocurridos y la matemática es propia de los seguros de vida de largo plazo. La correspondencia entre riesgo, prima y reservas es una exigencia permanente de la Ley N° 827/96.

20. ¿Qué reserva recoge el costo estimado de los siniestros ya ocurridos pero todavía en trámite?

  1. La reserva de riesgos en curso
  2. La reserva de siniestros pendientes de liquidación y pago
  3. La reserva legal societaria
  4. La reserva por primas a cobrar

Cuando el siniestro ocurrió pero aún no se pagó, la obligación existe y debe estar provisionada: ésa es la reserva de siniestros pendientes, fiscalizada bajo la Ley N° 827/96. La reserva legal es societaria y no técnica, y las primas a cobrar son un activo, no una provisión.

21. ¿Qué obligación anticipa una reserva por siniestros ocurridos y no reportados?

  1. Los siniestros ya pagados en el ejercicio
  2. Las primas pendientes de cobro
  3. Los siniestros acaecidos que todavía no fueron denunciados a la aseguradora
  4. Los gastos de administración del período

Entre el hecho dañoso y su denuncia media un tiempo, y durante ese lapso la obligación ya nació aunque la compañía la desconozca. Provisionarla es exigencia de prudencia técnica bajo la Ley N° 827/96, especialmente en ramos de cola larga como responsabilidad civil.

22. ¿Qué tipo de reserva es característica de los seguros de vida de largo plazo?

  1. La reserva de riesgos en curso
  2. La reserva matemática
  3. La reserva de catástrofes
  4. La reserva de desviación de siniestralidad

La reserva matemática representa el valor actual de los compromisos futuros del asegurador menos el de las primas futuras, y es propia de contratos plurianuales con componente de ahorro. Su cálculo actuarial es objeto de control específico bajo la Ley N° 827/96.

23. ¿Con qué criterios deben invertirse los activos que respaldan las reservas técnicas?

  1. Buscando la máxima rentabilidad sin restricciones
  2. Exclusivamente en acciones de la propia compañía
  3. Con criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación
  4. Preferentemente en activos de alta volatilidad

El régimen de inversiones de la Ley N° 827/96 subordina la rentabilidad a la seguridad y la liquidez: el activo debe estar disponible el día del siniestro. Invertir en acciones propias sería circular —el respaldo dependería de la solvencia que pretende garantizar— y por eso está vedado.

24. Una compañía coloca la totalidad de sus reservas técnicas en un único inmueble de difícil realización. ¿Qué principios del régimen de inversiones incumple?

  1. Mutualidad y territorialidad
  2. Liquidez y diversificación
  3. Indemnización y subrogación
  4. Buena fe y consensualidad

Concentrar en un solo activo ilíquido vulnera a la vez la diversificación —todo el respaldo depende de un único riesgo— y la liquidez —el bien no puede convertirse en efectivo cuando llegue el siniestro—. Ambos criterios son exigidos por el régimen de inversiones de la Ley N° 827/96; la mutualidad y la subrogación son conceptos del contrato, no de las inversiones.

25. ¿Qué expresa el margen de solvencia de una entidad aseguradora?

  1. El beneficio neto del ejercicio
  2. La cantidad de pólizas vigentes
  3. El total de primas emitidas en el año
  4. El patrimonio disponible por encima de las obligaciones técnicas exigibles

El margen de solvencia mide el excedente patrimonial libre de compromisos, que actúa como amortiguador frente a desviaciones de la siniestralidad esperada. No es una medida de resultado ni de volumen: una compañía puede crecer en primas y perder margen si no acompaña con capital. Este criterio integra el análisis técnico que sustenta la supervisión prevista en la Ley N° 827/96.

26. ¿Quién verifica que las reservas técnicas estén correctamente constituidas e invertidas?

  1. La Superintendencia de Seguros
  2. El propio directorio de la aseguradora
  3. La asamblea de accionistas
  4. El corredor que colocó las pólizas

El control externo de reservas e inversiones corresponde a la Superintendencia de Seguros conforme a la Ley N° 827/96. Los órganos internos tienen deberes de gestión, pero la verificación independiente es justamente lo que aporta el supervisor: sin ella, la autoevaluación carecería de valor para el asegurado.

27. ¿Qué puede hacer el organismo de control cuando detecta un déficit en las reservas técnicas de una entidad?

  1. Exigir un plan de regularización y aplicar medidas graduales que pueden llegar a la intervención
  2. Nada, porque el déficit es una cuestión de gestión interna que el organismo de control no puede revisar
  3. Transferir automáticamente la cartera a otra compañía del mercado, sin intervención de la entidad deficitaria
  4. Obligar a los asegurados a pagar una prima adicional

La Ley N° 827/96 organiza una respuesta progresiva: primero requerimientos y planes de regularización, luego restricciones operativas y, si el deterioro persiste, intervención o liquidación. Trasladar el costo a los asegurados mediante primas adicionales sería contrario a la lógica del contrato ya celebrado.

28. ¿A quiénes denomina la Ley 827/96 auxiliares del seguro?

  1. A los empleados administrativos de las aseguradoras que atienden al público en cualquiera de sus sucursales habilitadas
  2. Sólo a los agentes y corredores de seguros, ya que el liquidador de siniestros actúa como perito de la aseguradora y no integra esa categoría
  3. A quienes intervienen profesionalmente en la actividad sin ser aseguradores: agentes, corredores y liquidadores
  4. A los peritos judiciales y a los auditores externos habilitados por la Superintendencia, que verifican la solvencia de las entidades del mercado

Los auxiliares son profesionales independientes de la estructura interna de la entidad, sometidos a matrícula bajo la Ley N° 827/96. Un empleado en relación de dependencia administrativa no es auxiliar, y el reasegurador no es auxiliar sino asegurador de segundo grado.

29. ¿Cuál es la diferencia esencial entre un agente de seguros y un corredor de seguros?

  1. El agente está vinculado a una o varias aseguradoras determinadas, mientras que el corredor actúa como intermediario independiente al servicio del asegurado
  2. El agente cobra comisión de la aseguradora y el corredor trabaja gratuitamente para el asegurado, ya que su retribución la fija el organismo de control por reglamento
  3. El corredor está ligado por contrato a una aseguradora determinada y el agente puede colocar en cualquier compañía del mercado según convenga al cliente
  4. El agente actúa sin matrícula porque opera bajo la responsabilidad de la compañía, mientras que sólo el corredor debe inscribirse en el registro de la Superintendencia

La distinción de la Ley N° 827/96 no está en la retribución —ambos perciben comisión— ni en los ramos, sino en el grado de vinculación y en el interés al que sirven preferentemente. Ambos requieren matrícula: la habilitación no depende de la figura elegida.

30. ¿Qué diferencia funcional separa al liquidador de siniestros del agente de seguros?

  1. El liquidador interviene antes de la contratación y el agente después
  2. El liquidador actúa como representante del asegurado para reclamar la indemnización y el agente representa a la aseguradora en esa misma negociación
  3. El agente interviene en la colocación del seguro y el liquidador después del siniestro, para verificar causas y cuantificar el daño
  4. El liquidador es designado por la Superintendencia para cada siniestro y el agente por la aseguradora, pero ambos intervienen en la etapa de colocación

El eje de la distinción es temporal y funcional: el agente actúa en la fase de colocación, el liquidador en la fase de siniestro. Esa separación explica por qué el régimen prevé temarios distintos para cada categoría y por qué la acumulación de ambas funciones sobre un mismo caso genera conflicto de intereses. Es materia evaluable del temario, anclada en la Ley N° 827/96 y en la normativa dictada a su amparo.

31. ¿Qué documento acredita que una persona está habilitada para ejercer como auxiliar del seguro?

  1. El contrato firmado con la aseguradora
  2. El certificado de estudios secundarios
  3. La matrícula inscripta en el registro de la Superintendencia de Seguros
  4. La constancia de inscripción en el RUC

La habilitación profesional la confiere el organismo de control mediante la matrícula, conforme a la Ley N° 827/96 y a la Res. SS.SG. N° 31/2026. El contrato con la aseguradora acredita una relación comercial, no la habilitación; el RUC acredita situación tributaria.

32. Un agente percibe primas de sus clientes. ¿Qué obligación tiene respecto de ese dinero?

  1. Puede utilizarlo para gastos propios hasta el momento de rendir
  2. Debe rendirlo a la aseguradora en los plazos convenidos, sin darle otro destino
  3. Puede retenerlo como garantía del cobro de las comisiones que la compañía le adeuda
  4. Puede prestarlo a otros clientes con interés mientras no venza el plazo de rendición

Las primas pertenecen a la aseguradora desde su percepción: el auxiliar las recibe como intermediario. Retenerlas, compensarlas con comisiones o darles cualquier otro destino configura una falta grave sancionable conforme a la Ley N° 827/96 y al régimen de la Res. SS.SG. N° 31/2026.

33. Un agente encasa la prima de un cliente y no la rinde a la aseguradora durante quince días, invocando dificultades de caja. Ocurre un siniestro en ese lapso. ¿Qué escenario se plantea?

  1. El siniestro queda sin cobertura por culpa exclusiva del cliente, que debió verificar que la prima llegara efectivamente a la compañía
  2. El cliente que pagó tiene derecho a invocar el pago, y el auxiliar enfrenta responsabilidad por la retención indebida
  3. La aseguradora nada debe porque no recibió el dinero, y el cliente sólo puede reclamar al auxiliar que retuvo indebidamente la prima
  4. El agente puede compensar la prima con la indemnización

El asegurado que paga a quien la aseguradora habilitó para cobrar no puede ser perjudicado por un incumplimiento ajeno. La retención de primas es, además, una de las faltas más severamente tratadas en el régimen de la Ley N° 827/96, con sanciones que pueden llegar a la cancelación de la matrícula.

34. Una persona sin matrícula intermedia seguros valiéndose del registro de un agente habilitado, que le presta su número a cambio de una parte de la comisión. ¿Qué ocurre?

  1. Ambos incurren en infracción: ejercicio ilegal y préstamo de matrícula
  2. Es una práctica admitida si el agente supervisa el trabajo
  3. Sólo responde la aseguradora que emitió las pólizas
  4. No hay infracción si los clientes están conformes

La matrícula es personal e intransferible: quien ejerce sin ella comete ejercicio ilegal y quien la presta encubre esa conducta, ambos sancionables bajo la Ley N° 827/96 y la Res. SS.SG. N° 31/2026. La conformidad de los clientes es irrelevante porque el bien protegido es la idoneidad verificada, no el interés individual del contratante.

35. ¿Ante quiénes responde profesionalmente el auxiliar del seguro por su actuación?

  1. Ante la aseguradora, el asegurado y la Superintendencia de Seguros
  2. Sólo ante la aseguradora que lo designó, que asume frente a terceros
  3. Únicamente ante la asociación gremial del sector
  4. Únicamente ante el asegurado, por el contrato de mandato que los vincula

El auxiliar tiene una triple sujeción: contractual frente a la entidad, profesional y de consumo frente al cliente, y administrativa frente al organismo de control. Esa triple responsabilidad, que deriva de la Ley N° 827/96 y de la Ley N° 1334/98, es la clave para resolver la mayoría de los casos prácticos.

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