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📜 Régimen de matriculación de auxiliares del seguro (Res. SS.SG. 31/2026 y 117/2026)

De la Res. SS.SG. N° 14/96 al régimen refundido de 2026

El Registro de Auxiliares del Seguro fue reglamentado originalmente por la Res. SS.SG. N° 14/96. Ese régimen fue actualizado y refundido por la Res. SS.SG. N° 31/2026, del 30 de enero de 2026, y su modificatoria, la Res. SS.SG. N° 117/2026, del 23 de marzo de 2026. La reforma persigue tres objetivos: profesionalizar el acceso a la actividad, ordenar las categorías de auxiliares y hacer verificable la idoneidad de quien intermedia o liquida siniestros.

El Examen de Conocimientos Técnicos como puerta de entrada

La novedad decisiva es que la aprobación de un examen pasa a ser condición previa para presentar la solicitud de matriculación. Así lo estableció la Circular SS.SG. N° 011/2026, que convocó el Examen de Conocimientos Técnicos 2026 para aspirantes a agente de seguros y a liquidador de siniestros. La convocatoria fija un calendario cerrado: inscripciones del 1 al 15 de septiembre, confirmación del 16 al 18 y examen el 1 de octubre de 09:00 a 11:00, en el Salón de Convenciones del Banco Central del Paraguay, en Asunción. La prueba es presencial, de 50 preguntas de selección múltiple con cinco opciones, 120 minutos, 100 puntos y un corte de aprobación de 80 puntos. Los temarios son distintos según se aspire a agente o a liquidador.

Aprobar no es matricularse

Conviene fijar bien la idea: aprobar el examen no otorga la matrícula. Es un requisito habilitante que permite presentar la solicitud. El postulante debe además acreditar los requisitos personales y documentales del régimen: mayoría de edad, antecedentes que acrediten honorabilidad, la formación exigida, domicilio y documentación identificatoria, y abonar el arancel correspondiente. La Superintendencia analiza la solicitud y, si corresponde, inscribe al auxiliar en el registro con un número de matrícula.

Vigencia, renovación y capacitación continua

La matrícula no es vitalicia: tiene una vigencia limitada —hasta tres años según el régimen vigente— y debe renovarse. La renovación exige acreditar capacitación continua, de modo que el auxiliar mantenga actualizado su conocimiento de la normativa y de los productos. Los requisitos de idoneidad y honorabilidad son de cumplimiento permanente: perderlos afecta la subsistencia de la habilitación.

Deberes, incompatibilidades y sanciones

El auxiliar matriculado debe identificarse con su número de matrícula, rendir las primas percibidas, mantener actualizados sus datos en el registro, guardar confidencialidad, evitar conflictos de intereses y colaborar con los requerimientos del organismo de control. Le está vedado ejercer mientras esté suspendido, prestar su matrícula a terceros, intermediar para entidades no autorizadas o emitir documentación engañosa. El incumplimiento activa la escala sancionatoria de la Ley N° 827/96: apercibimiento, multa, suspensión y cancelación de la matrícula, siempre previo procedimiento con derecho a defensa y con las vías recursivas administrativas disponibles.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué resolución actualizó y refundió en 2026 el régimen del Registro de Auxiliares del Seguro?

  1. La Res. SS.SG. N° 31/2026
  2. La Ley N° 1015/97
  3. El Decreto N° 4000/26
  4. La Res. SS.SG. N° 14/96

La Res. SS.SG. N° 31/2026, del 30 de enero de 2026, refundió el régimen de matriculación originalmente contenido en la Res. SS.SG. N° 14/96, en el marco de la Ley N° 827/96.

2. ¿Qué resolución modificó a la Res. SS.SG. N° 31/2026?

  1. La Circular SS.SG. N° 011/2026
  2. La Res. SS.SG. N° 14/96
  3. La Res. SS.SG. N° 117/2026
  4. La Ley N° 827/96

La Res. SS.SG. N° 117/2026, del 23 de marzo de 2026, modificó el régimen de matriculación de auxiliares establecido por la Res. SS.SG. N° 31/2026. La convocatoria de la Circular SS.SG. N° 011/2026 concreta esta exigencia legal para el ciclo 2026, en el marco de la Ley N° 827/96.

3. ¿Cuál es la norma de rango legal que sirve de base al régimen de matriculación de auxiliares?

  1. La Ley N° 1334/98
  2. La Ley N° 827/96 De Seguros
  3. La Ley N° 4024/10
  4. El Código Procesal Civil

Las resoluciones SS.SG. N° 31/2026 y N° 117/2026 son reglamentarias: su fundamento legal es la Ley N° 827/96, que atribuye a la Superintendencia el control de los auxiliares del seguro.

4. ¿Qué instrumento convocó el Examen de Conocimientos Técnicos 2026?

  1. La Circular SS.SG. N° 011/2026
  2. La Res. SS.SG. N° 31/2026
  3. La Ley N° 827/96
  4. Un decreto del Poder Ejecutivo

La Circular SS.SG. N° 011/2026 constituye la convocatoria del Examen de Conocimientos Técnicos 2026 para agentes de seguros y liquidadores de siniestros. La Res. SS.SG. N° 31/2026, dictada bajo la Ley N° 827/96, desarrolla este punto del régimen de matriculación.

5. ¿Qué relación jerárquica existe entre la Ley 827/96 y las resoluciones de la Superintendencia de Seguros?

  1. Las resoluciones pueden derogar la ley
  2. Ambas tienen idéntico rango
  3. Las resoluciones desarrollan y reglamentan la ley, sin poder contradecirla
  4. La ley sólo se aplica si la resolución lo permite

Las resoluciones SS.SG. son normas reglamentarias subordinadas a la Ley N° 827/96: pueden precisar requisitos y procedimientos, pero no alterar lo dispuesto por la ley.

6. Según la convocatoria vigente, la aprobación del examen es:

  1. Una condición previa para presentar la solicitud de matriculación
  2. El acto que otorga la matrícula
  3. Un requisito opcional
  4. Una simple recomendación del organismo

La Circular SS.SG. N° 011/2026 establece expresamente que la aprobación del examen constituye una condición previa para presentar la solicitud de matriculación. Es una consecuencia directa del régimen de matriculación vigente conforme a la Ley N° 827/96 y su reglamentación.

7. ¿Qué categorías de aspirantes están alcanzadas por la convocatoria del Examen de Conocimientos Técnicos 2026?

  1. Sólo los corredores de reaseguro
  2. Únicamente los peritos judiciales
  3. Los aspirantes a agente de seguros y a liquidador de siniestros
  4. Sólo los directivos de aseguradoras

La Circular SS.SG. N° 011/2026 convoca a los aspirantes a agente de seguros y a liquidador de siniestros que buscan su primera inscripción en el Registro de Auxiliares del Seguro. La escala sancionatoria aplicable a los auxiliares está prevista en la Ley N° 827/96.

8. ¿Cuántas preguntas tiene el Examen de Conocimientos Técnicos según la convocatoria?

  1. 50 preguntas
  2. 40 preguntas
  3. 30 preguntas
  4. 100 preguntas

La Circular SS.SG. N° 011/2026 fija una prueba de 50 preguntas de selección múltiple, valorada sobre 100 puntos, con un corte de aprobación de 80 puntos. La convocatoria de la Circular SS.SG. N° 011/2026 concreta esta exigencia legal para el ciclo 2026, en el marco de la Ley N° 827/96.

9. ¿De cuánto tiempo dispone el postulante para rendir el examen?

  1. 60 minutos
  2. 90 minutos
  3. 180 minutos
  4. 120 minutos

Conforme a la Circular SS.SG. N° 011/2026, la prueba se desarrolla en 120 minutos, de 09:00 a 11:00, en el Salón de Convenciones del Banco Central del Paraguay. Es parte del régimen profesional que la Ley N° 827/96 y la Res. SS.SG. N° 31/2026 imponen al auxiliar matriculado.

10. ¿Cuántas opciones de respuesta ofrece cada pregunta del examen oficial?

  1. Dos
  2. Tres
  3. Cuatro
  4. Cinco

La Circular SS.SG. N° 011/2026 describe una prueba de selección múltiple con cinco opciones por pregunta, de las cuales sólo una es correcta. La reforma de 2026 refundió en la Res. SS.SG. N° 31/2026 el régimen que originalmente contenía la Res. SS.SG. N° 14/96, dictada bajo la Ley N° 827/96.

11. ¿Qué ocurre si un postulante obtiene 79 puntos sobre 100 en el examen?

  1. Aprueba, porque se redondea a 80
  2. No alcanza el corte de aprobación fijado en 80 puntos
  3. Aprueba si asistió a un curso previo
  4. Debe rendir sólo la parte reprobada

El corte de la Circular SS.SG. N° 011/2026 es de 80 puntos sobre 100: no hay redondeo ni aprobación parcial por temas. Su base legal está en la Ley N° 827/96, que atribuye a la Superintendencia el control de los auxiliares del seguro.

12. ¿En qué período se realizaron las inscripciones al examen convocado para 2026?

  1. Del 1 al 15 de septiembre
  2. Del 1 al 15 de agosto
  3. Durante todo el mes de octubre
  4. En la primera semana de enero

La Circular SS.SG. N° 011/2026 estableció la inscripción del 1 al 15 de septiembre, la confirmación del 16 al 18 y el examen el 1 de octubre de 2026. La convocatoria de la Circular SS.SG. N° 011/2026 concreta esta exigencia legal para el ciclo 2026, en el marco de la Ley N° 827/96.

13. ¿Qué trámite se realiza entre el 16 y el 18 de septiembre según la convocatoria?

  1. La rendición del examen
  2. La entrega de la matrícula
  3. La confirmación de la inscripción
  4. La publicación de los resultados

El cronograma de la Circular SS.SG. N° 011/2026 prevé un tramo de confirmación de inscripciones entre el 16 y el 18 de septiembre, previo a la rendición. La escala sancionatoria aplicable a los auxiliares está prevista en la Ley N° 827/96.

14. ¿Dónde se rinde el Examen de Conocimientos Técnicos 2026?

  1. En el Salón de Convenciones del Banco Central del Paraguay
  2. En la sede de cada aseguradora
  3. En una plataforma virtual
  4. En el Ministerio de Educación

La Circular SS.SG. N° 011/2026 dispone que el examen se rinda de manera presencial en el Salón de Convenciones del Banco Central del Paraguay, en Asunción. La Superintendencia de Seguros administra el registro conforme a la Ley N° 827/96 y a la Res. SS.SG. N° 31/2026.

15. Un aspirante confirma su inscripción pero no se presenta el día del examen. ¿Qué consecuencia razonable enfrenta?

  1. Se le asigna otra fecha automáticamente
  2. Puede rendir en línea desde su domicilio
  3. Se le otorga la matrícula por antecedentes
  4. Pierde la convocatoria y debe esperar la siguiente

El régimen de la Circular SS.SG. N° 011/2026 organiza una convocatoria anual con cupos y fecha única: la inasistencia obliga a esperar el llamado siguiente. La Superintendencia de Seguros administra el registro conforme a la Ley N° 827/96 y a la Res. SS.SG. N° 31/2026.

16. ¿Por qué la periodicidad anual del examen tiene impacto en la planificación profesional del aspirante?

  1. Porque puede rendirse cuantas veces se quiera dentro de un mismo año calendario sin límite
  2. Porque un aplazamiento posterga el ingreso a la actividad por aproximadamente un año
  3. Porque el temario cambia cada mes
  4. Porque el examen se rinde por módulos independientes que pueden aprobarse por separado

La Circular SS.SG. N° 011/2026 prevé una única convocatoria anual con cupos, de modo que reprobar o no inscribirse a tiempo retrasa la matriculación un ciclo completo. El régimen aplicable es el de la Res. SS.SG. N° 31/2026, modificada por la N° 117/2026, dictada bajo la Ley N° 827/96.

17. ¿Cuál es uno de los requisitos personales exigidos para matricularse como auxiliar del seguro?

  1. Ser accionista de una aseguradora
  2. Ser mayor de edad
  3. Tener título universitario en derecho
  4. Residir en el extranjero

El régimen de la Res. SS.SG. N° 31/2026 exige mayoría de edad, acreditación de antecedentes y la formación correspondiente para acceder al Registro de Auxiliares del Seguro. El Registro de Auxiliares del Seguro se rige por la Res. SS.SG. N° 31/2026, en el marco de la Ley N° 827/96.

18. ¿Qué finalidad tiene la exigencia de presentar antecedentes al solicitar la matrícula?

  1. Acreditar la experiencia previa en el mercado, requisito que sustituye al examen de habilitación
  2. Fijar el porcentaje máximo de comisión que podrá percibir el auxiliar según su categoría
  3. Verificar la honorabilidad de quien administrará dinero e información de terceros
  4. Asignar la aseguradora con la que trabajará

La Res. SS.SG. N° 31/2026 subordina la matrícula a condiciones de idoneidad y honorabilidad, porque el auxiliar maneja primas y datos sensibles de los asegurados. Es parte del régimen profesional que la Ley N° 827/96 y la Res. SS.SG. N° 31/2026 imponen al auxiliar matriculado.

19. ¿La aprobación del examen garantiza por sí sola la inscripción en el registro?

  1. Sí, la inscripción es automática
  2. No: deben acreditarse además los demás requisitos del régimen
  3. Sí, si el postulante paga el arancel
  4. Sólo para los liquidadores de siniestros

La aprobación es condición previa, no suficiente: la Res. SS.SG. N° 31/2026 exige verificar requisitos personales y documentales antes de otorgar la matrícula. El Registro de Auxiliares del Seguro se rige por la Res. SS.SG. N° 31/2026, en el marco de la Ley N° 827/96.

20. ¿Qué acredita la formación exigida al aspirante a auxiliar del seguro?

  1. Su capacidad de venta
  2. Su situación patrimonial
  3. Su conocimiento técnico y normativo mínimo para ejercer
  4. Su antigüedad en una aseguradora

El requisito de formación de la Res. SS.SG. N° 31/2026 busca asegurar una base técnica común, complementada con la evaluación de conocimientos convocada por la Circular SS.SG. N° 011/2026. La convocatoria de la Circular SS.SG. N° 011/2026 concreta esta exigencia legal para el ciclo 2026, en el marco de la Ley N° 827/96.

21. Un postulante aprueba el examen pero no acredita el requisito de antecedentes exigido. ¿Qué debe resolver el organismo?

  1. Otorgar la matrícula por haber aprobado
  2. Derivar el caso al Poder Judicial
  3. Otorgar una matrícula provisoria indefinida
  4. Rechazar o suspender la solicitud hasta que se cumplan todos los requisitos

La Res. SS.SG. N° 31/2026 condiciona la inscripción al cumplimiento íntegro de los requisitos; la aprobación del examen no dispensa de los demás recaudos. Es una consecuencia directa del régimen de matriculación vigente conforme a la Ley N° 827/96 y su reglamentación.

22. ¿Qué costo administrativo se asocia a la matrícula de agente de seguros según la información oficial disponible?

  1. Es gratuita
  2. Se calcula sobre las comisiones del primer año
  3. Equivale a un salario mínimo mensual
  4. Equivale a seis jornales mínimos

La documentación del régimen de matriculación fija el arancel de la matrícula de agente en el equivalente a seis jornales mínimos, conforme a la reglamentación de la Ley N° 827/96.

23. ¿Cuáles son las categorías principales de auxiliares inscriptas en el registro de la Superintendencia?

  1. Agentes de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros
  2. Actuarios, contadores y auditores
  3. Directores, gerentes y apoderados
  4. Peritos, tasadores y martilleros

El Registro de Auxiliares del Seguro regulado por la Res. SS.SG. N° 31/2026 comprende agentes, corredores y liquidadores de siniestros, conforme a la Ley N° 827/96.

24. ¿Por qué el régimen prevé temarios distintos para agentes y para liquidadores?

  1. Porque los liquidadores de siniestros no necesitan conocer la ley del contrato de seguro
  2. Porque los agentes rinden en una fecha distinta del calendario que el organismo fija cada año
  3. Porque sus funciones profesionales son diferentes y exigen conocimientos específicos
  4. Porque el arancel es distinto

La Circular SS.SG. N° 011/2026 diferencia los temarios porque el agente interviene en la colocación del seguro y el liquidador en la determinación del siniestro. El régimen aplicable es el de la Res. SS.SG. N° 31/2026, modificada por la N° 117/2026, dictada bajo la Ley N° 827/96.

25. ¿Puede una misma persona estar matriculada en más de una categoría de auxiliar?

  1. Nunca, en ningún caso, porque la matrícula habilita a una única categoría profesional
  2. Sólo si cumple los requisitos de cada categoría y no incurre en incompatibilidad
  3. Siempre, sin condiciones
  4. Sólo si trabaja para una aseguradora extranjera

El régimen de la Res. SS.SG. N° 31/2026 exige cumplir los requisitos propios de cada categoría y respetar las incompatibilidades destinadas a evitar conflictos de intereses. Su base legal está en la Ley N° 827/96, que atribuye a la Superintendencia el control de los auxiliares del seguro.

26. Un auxiliar matriculado como agente pretende liquidar el siniestro de una póliza que él mismo colocó. ¿Qué obstáculo enfrenta?

  1. Ninguno, siempre que el cliente acepte que la misma persona cumpla ambas funciones
  2. La incompatibilidad derivada del conflicto de intereses entre colocar y liquidar
  3. Sólo debe informar a la aseguradora que colocó la póliza sobre la cual va a actuar
  4. Debe cobrar honorarios reducidos

El régimen de incompatibilidades de la Res. SS.SG. N° 31/2026, en línea con la Ley N° 827/96, resguarda la imparcialidad del liquidador frente a intereses comerciales propios.

27. ¿La matrícula de auxiliar del seguro tiene vigencia indefinida?

  1. No: tiene una vigencia limitada y debe renovarse
  2. Sí, es vitalicia
  3. Sólo caduca si el auxiliar fallece
  4. Se renueva automáticamente sin trámite

El régimen vigente prevé una matrícula de vigencia limitada, de hasta tres años, sujeta a renovación con acreditación de capacitación continua conforme a la Res. SS.SG. N° 31/2026. La Res. SS.SG. N° 31/2026, dictada bajo la Ley N° 827/96, desarrolla este punto del régimen de matriculación.

28. ¿Cuál es el plazo máximo de vigencia de la matrícula según el régimen actualizado?

  1. Tres años
  2. Dos años
  3. Un año
  4. Diez años

La documentación del régimen de matriculación de la Res. SS.SG. N° 31/2026 fija una vigencia de hasta tres años, con renovación condicionada a la capacitación continua. Es una consecuencia directa del régimen de matriculación vigente conforme a la Ley N° 827/96 y su reglamentación.

29. ¿Qué debe acreditar el auxiliar para renovar su matrícula?

  1. Un volumen mínimo de primas colocadas
  2. La capacitación continua exigida por la reglamentación
  3. La compra de una nueva póliza
  4. La aprobación de sus clientes

La renovación prevista en la Res. SS.SG. N° 31/2026 exige acreditar formación continua, de modo que el auxiliar mantenga actualizado su conocimiento normativo y técnico.

30. Un auxiliar deja vencer su matrícula y sigue intermediando seguros. ¿Cómo se califica su situación?

  1. Ejerce legítimamente hasta que le notifiquen
  2. Ejerce sin habilitación vigente, lo que constituye infracción
  3. Su matrícula se prorroga de hecho
  4. Puede regularizar sin consecuencias

Sin matrícula vigente no hay habilitación: intermediar en esa condición infringe la Ley N° 827/96 y el régimen de la Res. SS.SG. N° 31/2026.

31. ¿Qué razón de política pública explica la exigencia de capacitación continua?

  1. Aumentar la recaudación por los aranceles de matrícula que el organismo percibe todos los años
  2. Favorecer a las universidades privadas que dictan los cursos de capacitación ya habilitados
  3. Reducir el número de matriculados y limitar así la competencia dentro del mercado asegurador local
  4. Mantener la idoneidad del auxiliar frente a la evolución de la normativa y de los productos

La capacitación continua del régimen de la Res. SS.SG. N° 31/2026 responde a la actualización permanente de la normativa de seguros, prevención de lavado y protección del consumidor.

32. ¿Con qué dato debe identificarse el auxiliar ante sus clientes?

  1. Con su número de teléfono personal
  2. Con el número de cuenta bancaria de la aseguradora
  3. Con su número de matrícula
  4. Con el código de la póliza

El régimen de la Res. SS.SG. N° 31/2026 impone al auxiliar identificarse con su matrícula, para que el cliente pueda verificar su habilitación en el registro de la Superintendencia. Es parte del régimen profesional que la Ley N° 827/96 y la Res. SS.SG. N° 31/2026 imponen al auxiliar matriculado.

33. ¿Qué debe hacer el auxiliar con las primas que recibe de los asegurados?

  1. Depositarlas en su cuenta personal
  2. Retenerlas hasta cobrar su comisión
  3. Rendirlas a la aseguradora en los plazos y condiciones convenidos
  4. Invertirlas por cuenta del cliente

La percepción de primas genera un deber de rendición inmediata; su retención indebida es falta grave conforme a la Ley N° 827/96 y al régimen de la Res. SS.SG. N° 31/2026.

34. ¿Qué obligación tiene el auxiliar respecto de los datos que constan en su registro?

  1. Renovarlos cada diez años
  2. Actualizarlos cuando se modifiquen
  3. Publicarlos en un medio de prensa
  4. Ninguna, los actualiza la aseguradora

La Res. SS.SG. N° 31/2026 exige mantener actualizada la información del Registro de Auxiliares del Seguro, incluyendo domicilio y datos de contacto profesional. El régimen aplicable es el de la Res. SS.SG. N° 31/2026, modificada por la N° 117/2026, dictada bajo la Ley N° 827/96.

35. ¿Puede el auxiliar del seguro intermediar para una entidad no autorizada a operar en el país?

  1. No: hacerlo infringe el régimen y expone al cliente
  2. Sí, si la entidad tiene prestigio internacional
  3. Sí, si el cliente lo solicita por escrito
  4. Sí, en operaciones de reaseguro

La Ley N° 827/96 reserva la actividad a entidades autorizadas; intermediar para una compañía no habilitada es infracción y priva al cliente de la protección del control local.

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