ExamenAgenteDeSeguros

⚖️ Ética profesional, deber de información y defensa del consumidor

Por qué la ética no es un adorno en esta profesión

El seguro se vende antes de existir: el cliente entrega dinero hoy a cambio de una promesa que se cumplirá, quizá, dentro de años y en un momento de dificultad. Entre las dos partes hay una asimetría doble: el asegurador no ve el riesgo y depende de lo que el cliente declara; el cliente no redacta el contrato y depende de que se lo expliquen. En el medio está el auxiliar del seguro, que responde simultáneamente ante la aseguradora, ante el asegurado y ante la Superintendencia de Seguros. Esa triple sujeción, prevista en la Ley N° 827/96, es la clave para resolver casi cualquier dilema práctico: cuando dos intereses chocan, gana el que la norma protege, y la norma protege al consumidor y a la integridad del sistema.

El marco: buena fe, Ley 827/96 y Ley 1334/98

Tres fuentes se superponen. El Código Civil paraguayo (arts. 1546 y ss.) impone la buena fe reforzada propia del contrato de seguro, de la que derivan el deber de declarar el riesgo con veracidad y el deber de informar con claridad. La Ley N° 827/96 somete al auxiliar a un régimen profesional con deberes, incompatibilidades y sanciones administrativas que van del apercibimiento a la cancelación de la matrícula. Y la Ley N° 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario agrega la protección propia de la relación de consumo: derecho a información veraz y suficiente, prohibición de publicidad engañosa, control de cláusulas abusivas y trato equitativo y digno. En sede administrativa de consumo interviene la Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario, sin perjuicio del reclamo ante la Superintendencia y de la vía judicial.

Informar, asesorar, documentar

El deber de información no se agota en entregar la póliza. Antes de contratar, el auxiliar debe explicar qué cubre y qué no, con especial énfasis en las exclusiones, las franquicias, las carencias y las cargas que pesarán sobre el asegurado. Debe además asesorar: recomendar el producto adecuado a la necesidad real del cliente, y no el que deja mejor comisión. Vender una cobertura que no responde a la necesidad —o una suma asegurada insuficiente que provocará la regla proporcional— es un incumplimiento profesional aunque el cliente haya firmado. Durante la vigencia debe informar los cambios relevantes, y al ocurrir el siniestro, guiar al asegurado en el cumplimiento de sus cargas. Todo ello se documenta: la advertencia escrita protege al cliente y también al auxiliar.

Los conflictos de intereses y el dinero ajeno

Dos zonas concentran la mayoría de las faltas graves. La primera es el conflicto de intereses: incentivos no revelados, recomendación sistemática de una compañía sin analizar alternativas, acumulación de funciones incompatibles —como colocar una póliza y luego liquidar su siniestro—. La regla es simple: revelar el conflicto y anteponer el interés del asegurado. La segunda es el manejo de fondos de terceros: las primas percibidas pertenecen a la aseguradora y deben rendirse en los plazos convenidos, sin compensarlas con comisiones ni destinarlas a otro fin. La retención de primas es una de las conductas más severamente tratadas por el régimen de la Ley N° 827/96 y de la Res. SS.SG. N° 31/2026.

Lo que nunca debe hacerse

Hay conductas que no admiten matices porque destruyen la confianza en el sistema: firmar por el cliente, antedatar una cobertura para amparar un siniestro ya ocurrido, ocultar una declaración falsa del asegurado, emitir documentación no oficial o falsa, prestar la matrícula a quien no la tiene, intermediar para entidades no autorizadas, prometer coberturas que la póliza no contiene o usar los datos del cliente para fines ajenos al seguro. Todas ellas exponen al auxiliar a la cancelación de su matrícula y, en varios casos, a responsabilidad penal, además de dejar al cliente sin la protección que creía haber comprado.

Reclamos: una obligación y una oportunidad

El asegurado insatisfecho tiene varias vías: el reclamo ante la propia entidad, el reclamo administrativo ante la Superintendencia de Seguros en el marco de la Ley N° 827/96, la actuación de los organismos de defensa del consumidor conforme a la Ley N° 1334/98 y, finalmente, la vía judicial, única que resuelve el conflicto con fuerza de cosa juzgada. El auxiliar no debe entorpecer ninguna de ellas: su papel es acompañar al cliente, aportar la documentación y, cuando la compañía se equivocó, decirlo. Un profesional que gestiona bien un reclamo conserva al cliente; uno que lo abandona en el siniestro pierde toda su cartera por reputación, además de exponerse a sanción.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué ley protege al consumidor y al usuario en el Paraguay?

  1. La Ley N° 827/96
  2. La Ley N° 1015/97
  3. La Ley N° 1334/98
  4. La Ley N° 125/91

La Ley N° 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario establece los derechos básicos en la relación de consumo. La Ley 827/96 regula la actividad aseguradora, la 1015/97 el lavado de dinero y la 125/91 el régimen tributario.

2. ¿Se aplica la Ley 1334/98 a la contratación de un seguro por un consumidor?

  1. Sí, porque es una relación de consumo y sus normas se suman al contrato
  2. No: los seguros están excluidos por tratarse de contratos regulados por una ley especial
  3. Sólo si el asegurado es una empresa, porque el régimen de consumo protege a quien contrata con fin de lucro comercial
  4. Sólo en los seguros de vida, donde el asegurado es siempre una persona física

El seguro contratado por un consumidor final configura una relación de consumo alcanzada por la Ley N° 1334/98. Sus disposiciones sobre información, publicidad y cláusulas abusivas se aplican junto al régimen del Código Civil paraguayo.

3. ¿Qué aporta la Ley 1334/98 que no contiene el régimen del contrato de seguro del Código Civil?

  1. Nada nuevo: sus disposiciones ya están contenidas en el régimen del contrato de seguro
  2. La definición legal de riesgo, siniestro y prima aplicable a todos los contratos
  3. El control de cláusulas abusivas, la publicidad engañosa y la vía administrativa
  4. El plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, que la ley de consumo amplía respecto del régimen civil

El Código Civil regula el contrato entre partes; la Ley N° 1334/98 agrega un estatuto protectorio para la parte débil de la relación de consumo. Ambos marcos se complementan y no se excluyen.

4. ¿Ante qué organismo puede reclamar un consumidor en materia de defensa del consumidor en el Paraguay?

  1. Ante el Banco Central exclusivamente
  2. Ante la Aduana
  3. Ante el Ministerio de Educación
  4. Ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario

La autoridad administrativa de aplicación en materia de consumo es la Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario. En materia específicamente aseguradora, el asegurado puede además reclamar ante la Superintendencia de Seguros conforme a la Ley N° 827/96.

5. ¿Qué vías tiene un asegurado insatisfecho con la respuesta de su compañía?

  1. Únicamente la vía judicial, porque la relación es contractual y privada
  2. Sólo el reclamo ante la propia entidad, que resuelve en instancia definitiva
  3. Ante la entidad, la Superintendencia, Defensa del Consumidor o la justicia
  4. Sólo el reclamo ante el intermediario que colocó la póliza, quien debe elevarlo a la entidad y agotar allí toda la instancia previa al reclamo

Las vías administrativas permiten corregir conductas y sancionar, pero sólo la judicial determina el derecho con fuerza de cosa juzgada. Informar al cliente sobre todas ellas forma parte del deber de información del auxiliar. Las obligaciones de registro y conservación se completan con las de la Ley N° 1015/97 en materia de prevención.

6. ¿Qué debe explicar el auxiliar antes de que el cliente contrate una póliza?

  1. Sólo el precio y la forma de pago, ya que el resto figura en la póliza
  2. Únicamente las ventajas del producto y su precio, dejando el resto de los datos para el momento del siniestro
  3. El alcance de la cobertura, exclusiones, franquicias y cargas
  4. Sólo el nombre de la aseguradora y su solvencia en el mercado

La información debe permitir al cliente comprender qué compra y qué no, no sólo cuánto cuesta. El deber deriva de la buena fe del Código Civil paraguayo y del derecho a información veraz de la Ley N° 1334/98.

7. ¿Por qué las exclusiones merecen una explicación especialmente cuidadosa?

  1. Porque son poco frecuentes y rara vez llegan a aplicarse
  2. Porque no constan en el texto de la póliza sino en un anexo que el asegurado recibe con posterioridad a la emisión
  3. Porque las fija el intermediario al emitir la cobertura
  4. Porque delimitan la cobertura y generan conflicto

El cliente compra una expectativa de protección, y la exclusión es precisamente donde esa expectativa se frustra. Explicarlas con claridad y por escrito previene el reclamo y protege también al propio auxiliar. El deber de información y el trato equitativo están reconocidos en la Ley N° 1334/98 de Defensa del Consumidor.

8. Un cliente pregunta si su póliza cubre un supuesto y el auxiliar no está seguro. ¿Cómo debe proceder?

  1. Verificar el texto de la póliza o consultar a la aseguradora antes de responder
  2. Responder afirmativamente para cerrar cuanto antes la venta con el cliente interesado
  3. Evitar la pregunta
  4. Responder que ese supuesto nunca llega a ocurrir en la práctica del mercado asegurador

Informar sin fundamento puede inducir a error al consumidor y generar responsabilidad conforme a la Ley N° 1334/98. La diligencia profesional incluye reconocer el límite del propio conocimiento y verificar antes de afirmar.

9. ¿Qué debe entregarse al cliente una vez perfeccionado el contrato?

  1. Sólo el recibo de la prima
  2. La constancia de matrícula del auxiliar
  3. Un resumen verbal del contenido
  4. La póliza con sus condiciones generales, particulares y anexos

Sin el texto completo el asegurado no puede conocer sus derechos ni cumplir sus cargas. La entrega es exigencia del régimen del contrato de seguro del Código Civil paraguayo y del deber de información de la Ley N° 1334/98.

10. Una póliza remite a un anexo con exclusiones relevantes que nunca se entregó al asegurado. ¿Cómo se valora?

  1. Difícilmente sea oponible, porque el asegurado no pudo conocer su contenido
  2. El anexo es oponible porque la póliza lo menciona
  3. El contrato es nulo en su totalidad
  4. El asegurado debió reclamarlo antes

La cognoscibilidad es presupuesto de la oponibilidad en los contratos de adhesión. No entregar el documento vulnera el deber de información del Código Civil paraguayo y de la Ley N° 1334/98.

11. ¿Qué criterio debe guiar la recomendación de un producto al cliente?

  1. La comisión más alta para el auxiliar
  2. La preferencia de la aseguradora
  3. La adecuación del producto a la necesidad y al riesgo real del cliente
  4. La rapidez de emisión

El deber de asesoramiento exige anteponer la necesidad del asegurado al interés económico propio. Recomendar por comisión y no por adecuación configura un conflicto de intereses sancionable bajo la Ley N° 827/96.

12. Un auxiliar coloca una suma asegurada muy inferior al valor del bien para abaratar la prima y no lo advierte. ¿Qué responsabilidad puede caberle?

  1. Ninguna: el cliente aceptó el precio y con él la suma asegurada
  2. Responsabilidad profesional por no advertir el infraseguro
  3. Sólo debe devolver la comisión que percibió por esa operación
  4. La aseguradora responde exclusivamente, porque es ella quien acepta la suma asegurada propuesta por el auxiliar

El infraseguro reducirá proporcionalmente la indemnización conforme al régimen del Código Civil paraguayo. Omitir esa advertencia incumple el deber de asesoramiento y puede fundar la responsabilidad del auxiliar.

13. Un cliente insiste en contratar la póliza más barata sin importar la cobertura. ¿Cómo debe actuar el auxiliar?

  1. Aceptar sin comentarios, porque el precio lo decide el cliente
  2. Documentar por escrito la advertencia sobre las limitaciones antes de que el cliente decida
  3. Negarse a intermediar y derivarlo a otro auxiliar del mercado
  4. Ofrecer únicamente la póliza más cara de la cartera, para asegurarse de que el cliente quede bien cubierto

El cliente decide, pero debe decidir informado, y la advertencia documentada cumple ese deber. Además protege al auxiliar frente a un futuro reclamo por falta de asesoramiento. El incumplimiento puede activar la escala sancionatoria prevista en la Ley N° 827/96.

14. ¿Qué se entiende por venta inadecuada de un producto de seguros?

  1. Vender por debajo del precio de mercado
  2. Colocar una cobertura que no responde a la necesidad del cliente o cuyo alcance éste no comprende
  3. Vender a un cliente de otra ciudad
  4. Vender más de una póliza al mismo cliente aunque las coberturas sean distintas y del todo complementarias

La adecuación es una exigencia del deber de asesoramiento, no una recomendación comercial. Un producto formalmente válido pero inadecuado deja al cliente sin la protección que creía comprar y compromete al auxiliar. La firma del cliente no la convalida: lo que se juzga es si el producto respondía a su necesidad, criterio que impone el deber de adecuación de la Ley N° 1334/98.

15. ¿Qué debe hacer el auxiliar que advierte un conflicto entre su interés económico y el del cliente?

  1. Priorizar su interés, es legítimo
  2. Revelarlo y anteponer el interés del asegurado
  3. Ocultarlo para no perder la operación
  4. Derivar el cliente sin explicación

La transparencia es la única forma de neutralizar el conflicto sin destruir la confianza. El deber deriva de la buena fe del Código Civil paraguayo y del régimen de conducta profesional de la Ley N° 827/96.

16. Un corredor recomienda siempre la misma compañía por incentivos que no revela al cliente. ¿Cómo se valora?

  1. Es una decisión comercial legítima
  2. Vulnera su deber de independencia y configura una práctica engañosa
  3. Es correcta si el producto es bueno
  4. Sólo importa si el cliente pregunta

El corredor se presenta como asesor independiente, y el incentivo oculto convierte esa presentación en engaño. La conducta infringe la Ley N° 1334/98 y expone al auxiliar a sanción bajo la Ley N° 827/96.

17. ¿Por qué es incompatible colocar una póliza y liquidar su siniestro?

  1. Por razones administrativas de organización interna de la compañía
  2. Porque exige contar con doble matrícula y el régimen sólo permite inscribirse en una única categoría por auxiliar
  3. Porque el cliente debe autorizar previamente al liquidador
  4. Porque el interés comercial contamina la imparcialidad exigida

El valor del informe del liquidador reside en su neutralidad frente a ambas partes. El régimen de incompatibilidades de la Res. SS.SG. N° 31/2026 y de la Ley N° 827/96 protege esa independencia.

18. ¿A quién pertenecen las primas que el auxiliar percibe de sus clientes?

  1. Al auxiliar, como anticipo de comisión
  2. Al cliente hasta la emisión de la póliza
  3. A la entidad aseguradora
  4. Al organismo de control

El auxiliar recibe las primas en carácter de intermediario y debe rendirlas en los plazos convenidos. Retenerlas o compensarlas con comisiones es una falta grave conforme a la Ley N° 827/96 y a la Res. SS.SG. N° 31/2026.

19. Un auxiliar atraviesa dificultades financieras y utiliza primas de clientes para cubrir gastos, con intención de reponerlas. ¿Cómo se califica?

  1. Constituye una apropiación indebida de fondos ajenos, falta grave sancionable
  2. Es aceptable si las repone antes de que la compañía llegue a advertir el desvío de fondos
  3. Es una cuestión privada del auxiliar y de su compañía
  4. Sólo tiene consecuencias si un cliente sufre un siniestro

La intención de reponer no altera la naturaleza del acto: se dispuso de dinero ajeno sin autorización. La conducta puede derivar en cancelación de la matrícula y en responsabilidad penal. El asesoramiento adecuado es exigible al profesional matriculado conforme a la Ley N° 827/96.

20. ¿Qué comprobante debe entregarse al cliente que paga una prima?

  1. Un recibo propio del auxiliar
  2. Un mensaje de texto de confirmación
  3. El comprobante oficial emitido por la aseguradora
  4. Ninguno, basta el registro interno

El comprobante oficial es el único documento oponible a la compañía y protege al asegurado frente a un eventual incumplimiento del intermediario. Entregar recibos informales perjudica al consumidor amparado por la Ley N° 1334/98.

21. ¿Qué prohíbe la Ley 1334/98 en materia de publicidad?

  1. Toda publicidad de seguros dirigida al público en general
  2. La publicidad engañosa, es decir la que induce a error sobre las características del producto
  3. La comparación entre productos de distintas compañías, aunque los datos utilizados sean exactos
  4. La publicidad difundida por internet y por redes sociales

La Ley N° 1334/98 exige veracidad en la información dirigida al consumidor. Comparar productos es lícito siempre que la información sea exacta y verificable.

22. Un anuncio promete cobertura total sin mencionar exclusiones relevantes. ¿Cómo se valora?

  1. Es aceptable, porque la publicidad no integra el contrato
  2. Puede constituir publicidad engañosa, prohibida por la normativa de defensa del consumidor
  3. Sólo tiene consecuencias si un consumidor formula un reclamo
  4. Es plenamente válida si la póliza aclara luego las exclusiones que el anuncio había omitido mencionar

La expresión cobertura total genera una expectativa que el producto no satisface. La Ley N° 1334/98 sanciona ese tipo de mensajes con independencia de lo que diga después el texto contractual.

23. ¿Qué valor tiene la información contenida en la publicidad respecto del contrato?

  1. Integra la oferta y obliga al proveedor, conforme a la protección del consumidor
  2. Ninguno: sólo obliga aquello que consta en el texto escrito del contrato ya firmado
  3. Vale sólo si su contenido se repite luego en el texto de la póliza que se emite
  4. Depende del medio de comunicación que se haya empleado para difundir el aviso publicitario

El consumidor decide sobre la base del mensaje recibido, por lo que la publicidad no es un mero adorno comercial. La Ley N° 1334/98 la considera vinculante para quien la emite.

24. ¿Qué caracteriza a una cláusula abusiva en un contrato de consumo?

  1. Que esté escrita en letra pequeña dentro del condicionado general del contrato
  2. Que genere un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor
  3. Que sea extensa y de difícil lectura para el cliente
  4. Que la haya redactado un abogado de la compañía

El criterio es sustancial y no formal: importa el desequilibrio de derechos y obligaciones. La Ley N° 1334/98 habilita el control de esas estipulaciones aunque el consumidor las haya firmado.

25. Una póliza permite a la aseguradora modificar unilateralmente las condiciones durante la vigencia. ¿Cómo debe analizarse?

  1. Es plenamente válida por haber sido aceptada al firmar la solicitud del contrato de seguro
  2. Sólo puede cuestionarla un asegurado que sea persona jurídica
  3. Es válida si la modificación se comunica después al asegurado
  4. Puede considerarse abusiva por el desequilibrio que genera en perjuicio del consumidor

Una facultad unilateral amplia vacía de contenido la seguridad que el contrato debía brindar. El control de cláusulas de la Ley N° 1334/98 permite objetarla pese a la firma del consumidor.

26. ¿Cómo se interpretan las cláusulas ambiguas de un contrato de adhesión?

  1. A favor de quien las redactó, es decir de la propia aseguradora
  2. Conforme decida el liquidador
  3. Por sorteo
  4. En contra del predisponente, es decir a favor del asegurado

Quien tuvo el poder de redactar soporta las consecuencias de la falta de claridad. El criterio surge de la naturaleza del contrato de adhesión y se refuerza con la protección de la Ley N° 1334/98.

27. ¿Cuál es un derecho básico del consumidor reconocido por la Ley 1334/98?

  1. Elegir la tarifa que desee pagar
  2. Exigir cobertura ilimitada
  3. Modificar unilateralmente el contrato
  4. Recibir información veraz, clara y suficiente sobre el producto contratado

El derecho a la información es el eje del estatuto protectorio de la Ley N° 1334/98. Sin información adecuada, el consentimiento del consumidor carece de base real.

28. ¿Qué implica el derecho a un trato equitativo y digno del consumidor?

  1. Que el proveedor debe atenderlo sin prácticas abusivas, discriminatorias ni vejatorias
  2. Que el precio debe ser igual para todos
  3. Que puede rescindir el contrato sin invocar causa y en cualquier momento de la vigencia
  4. Que no debe pagar la prima

El trato digno alcanza a la atención, a la gestión de reclamos y a las prácticas de cobranza. Es una exigencia expresa del régimen de la Ley N° 1334/98 y una obligación profesional del auxiliar.

29. Una aseguradora somete a un asegurado a trámites reiterados e injustificados para desalentar su reclamo. ¿Cómo se califica?

  1. Es una práctica administrativa normal, ya que la compañía puede requerir cuanta documentación estime necesaria
  2. Sólo tiene relevancia cuando el monto reclamado es elevado
  3. Es válida mientras la compañía termine pagando lo que corresponde
  4. Vulnera el trato digno y puede ser infracción

La dilación deliberada afecta el derecho del consumidor y la conducta debida por la entidad supervisada. Habilita la actuación de los organismos de consumo y de la Superintendencia bajo la Ley N° 827/96.

30. ¿Cómo debe tratar el auxiliar la información de sus clientes?

  1. Puede compartirla con otros clientes
  2. Debe publicarla en su sitio web
  3. Puede venderla a empresas de marketing
  4. Con reserva y confidencialidad, usándola sólo para los fines del seguro

El deber de reserva deriva de la buena fe contractual y del trato adecuado exigido por la Ley N° 1334/98. Usar los datos para fines ajenos al seguro es una desviación sancionable.

31. Un auxiliar utiliza la cartera de clientes de una aseguradora para ofrecer productos de otra sin autorización. ¿Cómo se valora?

  1. Es competencia legítima entre compañías del mercado
  2. Sólo importa si existe un perjuicio económico concreto para la aseguradora afectada
  3. Es válido si el cliente acepta escuchar la nueva oferta
  4. Constituye un uso indebido de información obtenida en el ejercicio profesional

La información fue obtenida en el marco de una relación profesional y no es un activo personal del auxiliar. La conducta vulnera el deber de reserva y puede fundar sanción bajo la Ley N° 827/96.

32. ¿Puede el auxiliar firmar la solicitud de seguro en nombre del cliente?

  1. Sí, si el cliente lo autorizó verbalmente
  2. No: la manifestación de voluntad del asegurado debe ser propia y verificable
  3. Sí, cuando dispone de los datos completos del cliente
  4. Sí, en las renovaciones automáticas de la cobertura

La firma acredita el consentimiento y la declaración del riesgo, que son actos personales del asegurado. Suscribir por él vulnera la buena fe del Código Civil paraguayo y expone al auxiliar a sanción y a responsabilidad penal.

33. Un cliente pide antedatar la cobertura para amparar un siniestro ya ocurrido. ¿Qué debe hacer el auxiliar?

  1. Negarse, porque se trata de un fraude que compromete su matrícula y su responsabilidad penal
  2. Aceptar si el cliente es antiguo y la compañía no llega a advertir la diferencia entre las fechas
  3. Consultar al liquidador si el siniestro puede admitirse
  4. Emitir la póliza y comunicar después la situación a la compañía

Antedatar destruye la incertidumbre exigida al riesgo por el Código Civil paraguayo y configura fraude. Ninguna circunstancia personal del cliente justifica la conducta.

34. ¿Puede un auxiliar prestar su matrícula a una persona no habilitada?

  1. No: encubre el ejercicio ilegal y constituye una falta grave
  2. Sí, si la supervisa
  3. Sí, durante un período de prueba
  4. Sí, si el tercero está en trámite

La matrícula es personal e intransferible porque acredita una idoneidad verificada individualmente. Prestarla habilita la cancelación conforme a la Ley N° 827/96 y al régimen de la Res. SS.SG. N° 31/2026.

35. ¿Qué debe hacer el auxiliar que advierte que el cliente declaró datos falsos sobre el riesgo?

  1. Callar para no perder la operación ni la comisión que le corresponde percibir por esa operación
  2. Corregir la declaración por su cuenta sin avisar a nadie
  3. Advertir al cliente y no participar en la inexactitud, informando lo que corresponda
  4. Aumentar la prima por su cuenta para compensar el mayor riesgo

Encubrir una declaración falsa lo convierte en partícipe de una reticencia que perjudicará al propio cliente en el siniestro. El deber de veracidad frente a la aseguradora integra el régimen profesional de la Ley N° 827/96.

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